El magistrado presidente, Elías Solís González, atendió invitación de la Procuraduría General de la Nación y participó como expositor en el Primer Congreso de Asuntos Civiles, Agrarios y de Familia, organizado por esa entidad, del 24 al 26 de julio, con el tema:”La ejecución de la fianza de cumplimiento en los contratos públicos”.
Durante su intervención destacó la regulación legal de la fianza de cumplimiento que se exige a las personas o empresas a quienes se le adjudique un acto de selección de contratista que realicen las instituciones públicas, una vez quede ejecutoriada la resolución de adjudicación, y a la fase de ejecución de dicha fianza por incumplimiento del contratista y a la ejecución del garante (aseguradora o fiadora), en el evento que este no pague el importe de la fianza o no se subrogue en las obligaciones del contratista. Además, el magistrado Solís González, se refirió a los precedentes que ha dictado el Tribunal Administrativo de Contrataciones Públicas con relación a la resolución administrativa de los contratos, laliquidación del contrato y la vigencia de la fianza de cumplimiento, así como importante jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia en esta materia.
Igualmente, se precisaron los principales cambios introducidos por la Ley 61 de 2017 a la Ley 22 de 2006 que regula la contratación pública; y las competencias de este Tribunal.
La fianza de cumplimiento representa la garantía exigida al adjudicatario de un acto de selección de contratista, al beneficiario de un procedimiento excepcional o especial de contratación, de conformidad con lo establecido en la Ley de Contrataciones Públicas, para el fiel cumplimiento del contrato u obligación de ejecutar su objeto y, una vez cumplido este, de corregir los defectos a que hubiera lugar de ser el caso.