1. Confirmar la decisión (adjudicación, desierto, rechazo de propuestas) del acto administrativo impugnado.
2. Modificar la resolución que se impugna.
3. Revocar lo actuado por la entidad y restablecer el derecho vulnerado.
4. Anular lo actuado por la entidad.

1. El recurso de impugnación deberá presentarse por escrito, mediante apoderado legal, ante el Tribunal Administrativo de Contrataciones Públicas, acompañando  las pruebas respectivas.
2. Aportar Fianza de Impugnación conforme lo dispone la Ley.
3. Copia de la Resolución que se impugna.

1. El o los proponentes que se consideren agraviados por la resolución emitida por la entidad.
2. La entidad licitante.
3. Cualquier persona en interés de la ley o en interés particular.

Uno de los requisitos de admisibilidad del recurso de impugnación es que se acompañe de la Fianza de Impugnación. Esta constituye la garantía que exige el Estado para resarcirse de cualquier perjuicio o lesión que se le pudiera causar al interés público, por la impugnación del acto administrativo emitido por la entidad.

De conformidad con el Texto Único de la Ley 22 de 2006 de 27 de junio de 2006, ordenado por la Ley 153 de 08 de septiembre de 2020, en su artículo 125, dispone  que la Fianza de Recurso de Impugnación debe ser equivalente al 10% del  precio de referencia, para actos públicos relacionados con la adquisición de bienes y servicios, y por un monto equivalente al 15% del  precio de referencia, para actos públicos relacionados con la ejecución de obras.

En caso de que la adjudicación sea por renglón y se impugne uno o varios renglones, el valor de la fianza de impugnación se calculará en atención al renglón o renglones objetos de la impugnación.

En caso de actos públicos de cuantía indeterminada, el monto de la fianza de recurso de impugnación será por B/.1,000,000.00.

En caso de actos públicos de convenio marco, el monto de la fianza de recurso de impugnación será por B/.500,000.00.

Las Fianzas de Recurso de Impugnación deben emitirse a orden del Tribunal Administrativo de Contrataciones Públicas, teniendo como beneficiarios a la entidad recurrida y a la Contraloría General de la República.
No obstante, también puede cumplirse con el requisito de la Fianza de Recurso de Impugnación, aportando cheque certificado o cheque de gerencia emitido a favor del Tribunal Administrativo de Contrataciones Públicas / Contraloría General de la República. Se acepta, igualmente, dinero en efectivo.

Sí, el recurso de impugnación puede corregirse. El recurrente contará con un término de tres (3) días hábiles contados a partir de la fecha en que la Secretaría del Tribunal le comunica la necesidad de la corrección del recurso. El único requisito que no admite corrección alguna es la no presentación de la fianza.

1. La presentación ante la Secretaria General, previo cumplimiento de las formalidades legales.
2. Admisión del Recurso dentro de los dos días hábiles siguientes a su presentación, la Entidad dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación de la resolución que admite el recurso de impugnación, debe remitir un Informe de Conducta a través del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas "PanamaCompra", acompañado de toda la documentación correspondiente al acto impugnado, e intervención en ésta única etapa, de alegaciones de terceros.
3. Abrir el proceso a pruebas y presentación de alegatos de las partes ó entrar a decidir el fondo del recurso, si la impugnación versa sobre aspectos jurídicos.

1. Es el medio impugnativo que puede interpone el Contratista contra la Resolución que emita una entidad contratante, para resolver o dejar sin efecto el contrato por cualquiera de las causales previstas en la Ley, así como contra aquella que inhabilite al contratista para contratar con el Estado, por incumplimiento contractual. El recurso se concederá en el efecto suspensivo.

1. La presentación del Anuncio del recurso ante la entidad, el cual debe estar debidamente sellado por la misma.
2. Poder y Sustentación del Recurso, acompañado de las pruebas respectivas.
3. Copia de la Resolución Administrativa del Contrato.

El anuncio del Recurso de Apelación deberá realizarse dentro del término o plazo de cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación de la resolución que resuelve administrativamente el contrato, la cual se entiende notificada transcurrido dos (2) días hábiles, posteriores a su publicación en el Sistema Electrónico de "Panama Compra". Dentro de este mismo plazo, deberá sustentarse la apelación ante el Tribunal Administrativo de Contrataciones Públicas.

1. El anuncio que se presenta ante la entidad contratante dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación de la resolución que resuelve el contrato.
2. La sustentación, dentro de ese mismo término, ante el TACP, mediante apoderado legal.
3. El envío al Tribunal del expediente administrativo del acto apelado por parte de la entidad contratante, dentro del término de dos (2) días hábiles siguientes al referido recurso.
4. Recibido el expediente por parte de la entidad, se examinarán u ordenarán las pruebas que se consideren necesarias practicar; así como la presentación de alegatos de las partes.
5. Completado el examen de las pruebas y vencido el término de alegatos, el Tribunal pasará a decidir el recurso.

Todas las actuaciones que dicta El Tribunal Administrativo de Contrataciones Públicas,  desde que se interpone el recurso hasta que se decide el mismo, son publicadas en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas Panamá Compra,  dentro del acto público de selección de contratista, respectivo.

Asimismo, las partes y los interesados también pueden observar las actuaciones y los actos administrativos que emite el Tribunal, en su portal www.tacp.gob.pa.

No obstante, para la validez de los términos y requisitos legales, se recomienda, que sigan sus procesos a través del portal Panamá Compra o acercándose a la Secretaría General o la Secretaría Técnica de Impugnación del Tribunal, acudiendo a su sede ubicada en Albrook, ave. Canfield y Boulevard Andrews, Edif. #869.

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